¿Cómo se mide el daño moral? ¿Cómo nos afecta? ¿Tiene consecuencias en nuestra salud?

Desde hace semanas, me ronda la idea de escribir acerca de este complejo asunto. He sido testigo en numerosas ocasiones a lo largo de mi trayectoria profesional del efecto dañino que tiene esto que se denomina daño moral y que es contemplado desde distintos ámbitos de estudio e intervención.

Existe diversidad de situaciones que pueden desencadenar el efecto del daño moral. En el ámbito laboral, al que quiero referirme en esta ocasión, encontramos numerosos indicadores más o menos sutiles como las descalificaciones, noticias falsas, ocultación de información relevante, asignación de tareas no asociadas al cargo, ubicación física inadecuada (por ejemplo, no tener un despacho en las mismas condiciones que otros compañeros del mismo rango), etc. Se trata de un análisis complicado porque la persona agraviada se encuentra en inferioridad de condiciones, especialmente si entre quienes generan la situación, existen alianzas para mantener sus posiciones.  

El daño moral es una lesión simbólica por sentirse agraviado que conlleva afectación física, psicológica y espiritual. No es inocuo el agravio porque provoca sufrimiento, aflicción que resulta de la acción de otro.

Desde el punto de vista psicológico atendemos al factor emocional y la influencia en nuestro bienestar, que será más o menos intensa en función de diversos factores, entre ellos, las características concretas de la situación, las circunstancias personales y el sentido que tenga para la persona objeto de agravio.

Cuando sufrimos una decepción motivada por el engaño o el fraude, pasamos de la sorpresa a la rabia, llegando al desánimo, sin descartar estados depresivos, en gran medida, porque vienen de la mano de la percepción de impotencia, especialmente cuando la situación que daña proviene de la intención de otros minando la confianza de quien sufre las consecuencias.

Los significados personales están marcados por nuestros valores, nuestras creencias nucleares acerca de la vida en general, por las concepciones éticas que guían nuestro comportamiento si somos coherentes y por nuestros sentimientos porque estos van de la mano de cualquier experiencia vital.

La afectación moviliza nuestra energía o la paraliza, activa nuestra reactividad más familiar o nos inhibe bloqueando nuestra conciencia emocional.  El engranaje de nuestra personalidad queda expuesto a la evaluación de una realidad no esperada. La vulnerabilidad humana se viste con rostros diversos.

¿Cómo responde nuestro sistema a estas situaciones?

Cuando una persona sufre los efectos del agravio, que si es persistente podemos denominarlo acoso, es frecuente que acuda al sistema de salud ya que los síntomas físicos en situaciones como las señaladas no se hacen esperar: ansiedad, insomnio, preocupación constante, que promueven la actividad del sistema de alerta que se enciende ante la amenaza de manera sostenida. La sanidad responde con un protocolo muy concreto: ansiolíticos.

La situación es la misma, sin embargo, la medicación hace que supuestamente no importe.

Conviene desvelar la indefensión que puede desencadenar las situaciones sostenidas en el tiempo cuando quien sufre es tratado como susceptible de tratamiento o bien, cuando este se considera efectivo, o agotado, instando a volver al lugar que motivó el daño sin garantías y con el prestigio personal cuestionado.

Otra opción es la justicia, con largos protocolos de espera y la Espada de Damocles encima de la cabeza, porque hacen falta pruebas para constatar los hechos más allá de las percepciones particulares.      

Según se refleja en la historia de la jurisprudencia española la descripción del daño moral «puro» considera que daños no patrimoniales son daños morales puros, es decir, los que no acarrean ni directa ni indirectamente consecuencias patrimoniales económicamente cuantificables y que se identifican con la perturbación injusta de las condiciones anímicas del sujeto lesionado.

Por otro lado, se describe el daño patrimonial indirecto para el lesionado en su honor, para lo que se estiman indemnizaciones por suponer que amplían la libertad y la posibilidad de salir del círculo en el que la difamación hubiese dejado sentir sus efectos. 

La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 8 de febrero de 2006, determina que daño moral “es el infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica […]. La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico”.

¿Cómo abordarlo?

Desde el abordaje psicoterapéutico, al que habrá que llegar si se tienen recursos para ello, se atiende al daño causado especialmente en el autoconcepto de la persona que probablemente se encuentre en estado de vulnerabilidad. Será conveniente revisar los valores implicados, las actitudes personales ante los juegos de poder, las consecuencias asociadas a las decisiones, etc.

Mientras se toma distancia para analizar con perspectiva las opciones de resolución, conviene tomar consciencia de nuestros recursos personales, ajustando medidas de protección que impulsen la revitalización de lo dañado para, en última instancia, decidir el modo de resolver la situación afianzando la sostenibilidad de la persona.

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